Por las razones que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo incoada por los ciudadanos LEOTILIO ESCALONA y PEDRO ESTEVEZ, antes identificados, en su carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Yaracuy, el primero y Defensor del Pueblo Auxiliar del Estado Yaracuy el segundo, por delegación del ciudadano GERMAN MUNDARAIN HERNANDEZ, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).