este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley odia las exposiciones da las partes pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en fecha 15/02//05, se le sanciono a cumplir con un año de Semilibertad, Reglas de Conductas, por el lapso de Un año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses, igualmente se le impuso la sanción en fecha 13/02/06, habiendo transcurrido casi un año para la imposición de la medida donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a cumplir con cada una de estas sanciones no consta en el asunto constancia del cumplimiento de ninguna de las sanciones por este tribunal, siendo ratificado lo mismo por el joven adulto en esta audiencia, no estando justificado el incumplimiento por el hecho que tenga pareja e hijo, por cuanto no son sanciones Privativas de libertad, de allí, que se evidencia que el.....