Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Silvestre Antonio Rodríguez Marín, asistido por la abogada Dinoratt Pereira Medina, contra la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2011, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-011854; mediante el cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACA OAL51T, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4*4, AÑO 1993, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922, SERIAL DE MOTOR ZPV326922, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-223-06-11, presenta CHAPA I.....