CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), plenamente identificado Ut Supra. Por la comisión del Delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución en Cantidades Menores, previsto en el Artículo(s): 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 y Sanción de Libertad Asis.....