Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con lugar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Kleiver Ernesto Arguello Villegas y en consecuencia le impone la medida de Detención domiciliaría conforme a lo establecido en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, con custodia y bajo la responsabilidad de su madre ciudadana Paula de Arguello, quien se comprometerá mediante acta, detención éste que cumplirá el acusado en la siguiente dirección: Barrio la Importancia calle 03 con callejón 6 cerca de la bodega la Gavi Guanare Estado Portuguesa, con rondas policiales diarias diurnas y nocturnas. Ordenándose librar la correspondiente boleta de detención domiciliaria, la notificación de la presente decisión a la victima y oficiar lo conducente.
La Jue.....