DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 17-07-2014, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que ha mantenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que ha permanecido detenido desde el 04-03-2014, a la presente fecha, por el lapso de Cinco (05) meses y dieciséis (16) días, al mismo le resta por cumplir Un (01) año seis(06) meses y catorce (14) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 04-03-2016.
Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo .....