DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada AMARILYS MIESES MIESES , titular de la cédula de identidad No. 11.528.267, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.635, actuando en su propio nombre y representación
TERCERO: CONFIRMADA, la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, publicada en fecha 27 de julio de 2017..
CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana Abogada AMARILYS MIESES MIESES , titular de la cédu.....