SE DICTA SENTENCIA Y SE declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por los ciudadanos ARNOLDO PERDOMO y MARCOS BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 64.793 y 83.049, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración de los ciudadanos ARGENIS RAMON MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS de MENDOZA, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N°s. 5.578.065 y 6.888.828, respectivamente contra la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZALEZ ORTEGA, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.073.775.
SEGUNDO: En razón de la anterior declaratoria se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
1. SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo), monto total de las Dos (2) Letras de Cambio.
2. ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 11.620,oo), correspondiente al un sexto por ciento de las letras de cambio.
TERCERO: Dad.....