Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Miguel Osio Osio, titular de la cédula de identidad N° 3.290.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 16.036, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LADERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.333.760, contra el MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.