Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la privación judicial preventiva de libertad contra los acusados Jesús Ovidio Barazarte Pérez nacido en la ciudad de Barinas, en fecha 27 de noviembre del año 1956, edad 47 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.917.195, de ocupación Constructor, domiciliado en Carrera 8, N° 7-60, Barinitas, Estado Barinas, de padres Carmen de Barazarte y Rafael Domingo Barazarte, y Cándida del Pilar Barazarte Rivas, nacida en la ciudad de Valera, en fecha 09 de junio del año 1979, edad 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.929.400, de ocupación Estudiante, domiciliada en Avenida Miranda, N° 7-20, Timotes, Estado Mérida.