En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CIPRIANO JOSE MARTINEZ SEGOVIA y ANA ZORAIDA GIL BOLIVAR, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) del mes de Agosto de mil novecientos Ochenta y Seis (14/08/1986), según acta N° 84, de la referida fecha.