DISPOSITIVA
En merito de la anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la culpabilidad del acusado y CONDENA al ciudadano JUAN NATANAEL VILLEGAS LUGO, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 07/11/1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Josefina Lugo de Villegas y Juan Bautista Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.266 y residenciado en Barrio Universitario, Calle 27, Casa N° 15, Puerto Cabello, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor material del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal .....