Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA INIMPUTABLE al ciudadano Juan de Dios Escobar, venezolano, de 56 años de edad, nacido el 08-03-1950, titular de la cédula de identidad N°3.862.163, soltero, obrero, hijo de Manuel Hernández y María Escobar residenciado en la Avenida Florencio Jiménez, Barrio Negro Primero, Vía Quibor casa s/n Barquisimeto-Edo Lara por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO: Este Tribunal decreta la Medida de Seguridad de acudir en tratamiento ambulatorio a Hogares Crea para lo cual se ordena oficia.....