Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de Un año al acusado William Alejandro Pérez Dorado, C.I. 18.263.879,de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 19-04-1983, residenciado en José Angel de Alamo, Los Cerrajones, condominio 13 casa N°13 al lado del Preescolar, hijo de Otilia Dorado y Franklin Pérez , y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de : FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente.
Mantengase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto.
Dada, firmada y sellada a los veinte.....