Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida a la penada CORE VIRGINIA PADILLA SALOM, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 14.02.1966, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Panteón al lado del Hospital José Gregorio Hernández, Piso 1, Apto L, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.307.374, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.