Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS ROBERTO GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.747.655; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....