ANULA DE OFICIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta judicial de fecha 18 de Mayo de 2009 suscrita por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Puerto Cabello, así como todos y cada uno de los actos consecutivos que hayan dimanado de dicha actuación, en consecuencia, ORDENA reponer la causa al estado en que un juez de Control distinto al que dictó la decisión anulada, convoque a todas las partes a una audiencia especial, y una vez finalizada decida lo que corresponda conforme a lo alegado por las partes oídas contradictoriamente, atendiendo a lo previsto en la Constitución, las leyes y los contratos suscritos entre las partes, una vez finalizada la audiencia a ser fijada dentro de las 48 horas siguientes al recibo de estas actuaciones