Con base en todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario decide:
1. ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.
2.- Declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.