este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1) SUBSANADA la cuestión previa de ilegitimidad opuesta por los ejecutados en el presente juicio, sobre la base del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil 2) SIN LUGAR la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial, tanto civil como penal, prevista en el ordinal 8º del mismo dispositivo señalado, opuesta por los ejecutados ADEL ZAMMAR ARRAGE, SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO y JORGES CHARBEL ZAMMAR GHATTAS, que deba resolverse en un proceso distinto, interpuesta con ocasión de la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA....