/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MORENO LEON, LEOBALDO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Sanare, Estado Lara, nació el día 10/01/1979, de 30 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Agricultor, 3er., grado de instrucción, titular de la cédula de identidad N° 15.425.020, hijo de José Baudilio Moreno y Gladis León Machado, domiciliado en Sanare, Barrio El Cementerio, (a cuadra y media de la Barra) Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Ba.....