PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre la abogada FLORALBA OBANDO URBINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE C.A., parte actora y la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ACOSTA RINCÓN, actuando con el carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA SANTA EDUVÍGES DE MÉRIDA, por ante la Notaría Tercera del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 2009, conforme al documento inserto con el Nº 69, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que obra agregada a los folios 470 y 477 y en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ABSTIENE de suspender la medida de embargo ejecutivo, decretada en la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 30 de mayo de .....