este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentarse cada veinte (20) días por ante La Comandancia de Policía de Casanay, y Detención Judicial Preventiva de Libertad para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX calle principal, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión.....