En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: NANCY JANET HOYT DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.085.735, y domiciliada en la calle Lourdes, Nº 12, de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LUVI JOSÉ GUTIÉRREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 3.420.732, Así se declara.-