"...este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana FILOMENA ANTENUCCI DE UNTOMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.107.607, contra el ciudadano ECIO COROMOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.292.891, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia, se ordena que el demandado haga entrega a la actora del inmueble objeto de la presente litis, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO Se condena al demandado a pagar a la demandante, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00), por los días transcurridos desde el 16 de julio de 2004 hasta la fecha de la presente decisión, por concepto de cláu.....