Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra DAVID SAMUEL DURAN RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.001.653, de oficio estudiante del ultimo semestre de ingeniería de gas, nacido el 20-02-1.989, hijo de Maria Alejandra Rondon y David Samuel Duran Rodríguez, domiciliado en: Conjunto Residencial Los Corales, calle 02, casa S/n, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MELINA ESTEFANIA MALAVE y CARMEN DEL VALLE ALBORNETT, d.....