Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia se les impone la medida cautelar prevista en el literal "c" del Artículo 582 eiusdem, por lo que deberán presentarse cada ocho (8) días por ante este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ellos recayó las sospechas fundadas de ser perpetradores del del.....