Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual acoge.....