En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FIDIAN ESNALDO NOGUERA BARRIOS debidamente asistido por el Abogado EDGARDO ARTEAGA contra la entidad de trabajo VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA).