Ahora bien, en fecha cuatro (04) de febrero de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, acuerda admitir la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta del bien inmueble casa y terreno donde se encuentra enclavada, sin tomar en consideración que la parte actora esto es, el constructor o vendedor no había agotado la correspondiente vía administrativa ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, quien de conformidad a lo previsto en los artículos 6, 7 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria es la encargada de avalar a través de un procedimiento administrativo sobre la terminación del contrato, en este sentido siendo que en el asunto bajo estudio nos encontramos que el inmueble en cuestión está destinado al uso de vivienda y en fase de construcción tal como lo estipula la cláusula primera, tercera y cuarta del acuerdo de voluntades cuya resolución se demanda .....