En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto por el ciudadano JOSE GADALUPE JORDAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.291.682, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RADIO CORO, C. A.; contra la Providencia Administrativa No. 369-2014, de fecha 16 de diciembre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2014-03-00585, constituido por el acto mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reclamo por consignación de Reposo Médico otorgado por el Dr. JOSE GOTOPO LOPEZ,.....