Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: MIGDALIA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria Suplente,.....