III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO PREVENTIVO formulada por el abogado José Javier Pastrán Torres, ya identificado, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 2037 DE LARA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el Nº 26, Tomo 2-B. En consecuencia:
SEGUNDO: se decreta el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Construcciones 2037 de Lara, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 59......