DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que los jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY, plenamente identificados en autos, han dado fiel cumplimiento a las medidas de Regla de Conducta y Servicios a la Comunidad, que le fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, sino que además los mismos han conscientizado su problemática legal, se han reinsertado en forma positiva a la sociedad, por cuanto los mismos se encuentran incursos en el área laboral y/o es.....