PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA formulada por la Abogada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso en fecha 20 de julio de 2015, cursante del folio 104 al 109. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ACLARA el dispositivo del mencionado fallo, el cual queda establecido en los términos siguientes:
"PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la providencia administrativa N° 311 de fecha 07/03/2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca Barquisimeto Estado Lara, la cual declaro con lugar el procedimiento de reenganche y restitución de derechos, interpuesto por el ciudadano YONATHAN MORENO BORGUES, en el expediente N° 078-2013-0101546.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la presente decisión no pone fin a la presente controversia entre las partes.
TERCERO: SE REPONE el procedimiento administrativo al estado de q.....