administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº RJ11-P-2016-000057, seguido al acusado DAVID EDUARDO ESPINOZA Venezolano, Natural De Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad 20. 074. 570, Nacido En Fecha 26-08-1.985, hijo de Flor Danilo Ramos y Jacinta Margarita Espinoza, Soltero, Residenciado en el barrio la frontera, calle principal, casa numero 47, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí.....