En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la empresa NESTLE VENEZUELA S.A contra Acto administrativo dictado en fecha 25 de abril de 2018, dictado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca dentro del procedimiento N° 078-2018-01-0000098.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.