Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-