En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Accionante, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR., LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 09 de Junio del 2.004.
Queda REFORMADA la Sentencia proferida por el A-quo, en fecha 09 de Junio de 2.004.
Se condena en costas a la Apelante de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.