TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), representado en los Pagarés Nos. 470047002463 y 47002547; pretensión planteada por la Abogada DILCIA OLAIZOLA de GUBAIRA, en representación del BANCO MERCANTIL, C.A., SACA, (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad de Comercio I. C. P. OIL, C.A., representada por el ciudadano MOISES OSCAR LUGO IZAGUIRRE -todos de las características que constan en autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescripción de la pretensión, interpuesta por la Abogada ROSALIA LOPEZ, como Defensora Ad Litem, de la parte demandada. Y así se decide.
Al resultar la parte demandante perdedora en e.....