Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en aquellas causas en las cuales se han practicado medidas preventivas y/o ejecutivas sobre bienes propiedad de la demandada, las mismas se suspenderán por auto separado una vez que conste en el expediente el pago de la cantidad adeudada a los accionantes, conforme a cada procedimiento.