este tribunal suspende la entrega y ordena la apertura de una incidencia conforme a los establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal penal, la cual se tramitara de acuerdo a lo previsto en el articulo 607 del Código de procedimiento Civil, debiendo comenzar a transcurrir el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el mencionado articulo al día siguiente de la constancia en autos de las notificaciones.-