Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Williams Roberto Espinal Rodríguez, cédula de identidad V-4.858.609, con carácter de Gerente General de TECNOLOGÍA DE LAS EMULSIONES ASFÁLTICAS, C. A., (TEACA), asistido por el abogado Marco Román Amoretti, Inpreabogado N° 21.615, interpone contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, CANDELARIA, NEGRO PRIMERO, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA, Y LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.