Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión, presentado por el abogado JESUS MENDEZ LEON, defensor Público Vigésimo Cuarto, a favor del penado FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ AGUIAR, conforme al artículo 470 ordinal 6°, 472, 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantiene el monto de la pena que fuera impuesta al mencionado penado en sentencia del 17 de Marzo de 2003 en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y la MODIFICA a PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, y se imponen las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.