DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUBIN ALCIDES LAMEDA contra la COOPERATIVA DE COMEDORES MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, RL COPECOMIND; y SIN LUGAR la demanda contra la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, PEQUIVEN, S.A., en consecuencia, se condena a la COOPERATIVA DE COMEDORES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, RL COPECOMIND a cancelar al actor la cantidad de Bs. Setenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 54/100 (Bs.79.667,54), por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 LOT, Bs. 884,25; Vacaciones: Bs. 520,83; Bono vacacional: Bs. 243,04; Utilidades fraccionadas: Bs. 520,83; Incumplimiento de contrato: Bs. 77.500,0.....