Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y la LIBERTAD PLENA del penado, por el cumplimiento de la condena a: OTONIEL JOSE ADAN CASTILLO, cédula de identidad Nº 15.171.635 quien fuera condenado cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito previsto y sancionado artículo 460, en relación con el artículo 80 último aparte del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Prescinde la aplicación de las penas accesorias en base a lo establecido en Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07 y ratificada en decisión 07-1056 de fecha 21/02/2008, así se decide.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y ven.....