Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por la ciudadana YACENIA YUBIZY MEDINA FREITEZ, en contra de los ciudadanos JOSEFINA RODRÍGUEZ CALLES, YOHANNA ADRIANA CAMACARO, JUAN BELLO, ORLANDO FREITEZ Y BERTA ARRIECHE. SEGUNDO: Se revoca la MEDIDA DE SECUESTRO ejecutada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008, se ordena la restitución de los querellados del lote del terreno distinguido con el Nº II del levantamiento topográfico que riela al folio 439. Se establece prohibición de construcción de bienhechurías o modificación de las condiciones existentes en el inmueble hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras emita el pronunciamiento respectivo con relación a la desafectación o no del referido lote. U.....