Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante en la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZZARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.935.604, domiciliado en Guiria de Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre contra la Empresa PANADERÍA APOLO IX. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZZARELLA, titular de la cédula de identidad No. 9.935.604 contra la empresa PANADERÍA APOLO IX. TERCERO: SE ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de calcular los montos correspondiente.....