SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los demandados, constituido por una Parcela de Terreno N° 11, de la manzana D-16, de la Urbanización PARQUE RESIDENCIAL LA ESMERALDA, SECTOR TRES, y la casa-quinta sobre ella construida, constante de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (106,49 mts2), aproximadamente. Dicha parcela está señalada en el plano general de la Urbanización, agregada al cuaderno de comprobantes de la Oficina de Registro, el 10 de enero de 1978, bajo los números 31 al 37, folios 35 al 41, y el 18 de diciembre de 1978, bajo los números 1309 al 1312, folios 1717 al 1720, está ubicado en el Municipio San Diego, del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela N° 10; SUR: Con Parcela N° 12; ESTE: Con Calle N° 16, y OESTE: Con Parcela N° 50. Sobre dicho inmueble se constituyó servidum.....