Aunque la accionada alega error material en la fecha de ingreso colocada en la planilla de liquidación, todos los recibos de pago mantienen la misma fecha, no existiendo en autos impugnaciones por error, dolo o violencia; siendo su contenido plenamente válido.
Además hay evidencias que demuestran que los tres primeros meses el actor estuvo involucrado en una serie de actividades con el empleador, siendo irrelevante las condiciones de jornada o exclusividad del trabajo, ya que ello pertenece a la autonomía de las partes. En consecuencia, se determina que el actor prestó un servicio personal para la demandada entre enero y marzo de 2008, lo que activa la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo la carga para desvirtuarla a la sociedad mercantil demandada, la cual no lo hizo.