Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada INVERSIONES MOBIL CRANE, C.A. y EQUISER, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada FANNY COROMOTO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.210, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS